Retomando el capitulo anterior podemos señalar el dilema entre la Libertad a la libre prensa y los Derechos de la misma pero con sus Obligaciones de ley. De este modo, RCTV es responsable también de la violación de cada uno de los siguientes Derechos Humanos:
a) Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otro. RCTV ha promovido el odio y el desprecio racial entre venezolanos, y la aversión a la mayoría democrática, cuando ha permitido a través de sus espacios televisivos se emitan reiteradamente opiniones discriminatorias respecto al Presidente Chávez, algunos de sus Ministros, y sobre sus seguidores, estigmatizados por narradores de noticias, comentaristas, entrevistadores, como hordas, chusmas,salvajes, etc., sobre todo, durante el linchamiento mediático efectuado en los días del Golpe de Estado de Abril 2002.
En este sentido, cabe recordar que la sentencia del Tribunal de la ONU que encargó de juzgar los genocidios en Ruanda señaló que el poder de los medios de crear y destruir valores humanos conlleva una gran responsabilidad, y distinguió la frontera legal entre libertad de expresión e instigación al asesinato masivo. Señala Kofi Annan (ex Secretario General de la ONU): los medios de comunicación fueron usados en Rwanda para diseminar odio, para deshumanizar la gente, y más aún para guiar a los genocidas hacia sus víctimas. Tres periodistas y propietarios de medios han sido encontrados, por el Tribunal Criminal Internacional para Rwanda, culpables de genocidio, incitación al genocidio, conspiración y de cometer crímenes contra la humanidad. Debemos encontrar una vía para responder a tales abusos de poder.Los medios del odio en Rwandaa través de sus periodistas, locutores y ejecutivosjugaron un rol instrumental en el establecimiento de las bases para el genocidio, luego participaron activamente en la campaña de exterminación. En Venezuela fueron utilizados como a continuación se observará- para atentar contra la vida de venezolanos en los días del Golpe de Estado de Abril 2002, aunque también, al estigmatizar y criminalizar a luchadores y luchadoras sociales (círculos bolivarianos, campesinos, indígenas y sindicales) que apoyan al Gobierno o al Proceso Revolucionario también han coadyuvado a graves agresiones contra éstos.
También la Programación cotidiana del Canal RCTV ha servido para instaurar durante décadas, falsos estereotipos culturales discriminadores y alienantes en la conciencia de sus televidentes, lo cual ha sido recientemente denunciado por ex trabajadores y ex trabajadoras de dicho Canal.
b) Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado15. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
RCTV tiene responsabilidad en haber dado difusión a un video que justificó un golpe militar - que se impuso mediante la muerte de venezolanos durante los días 11, 12 y 13 de Abril del 2002 basado en la falsa denuncia premeditada de muertes que aún no habían ocurrido. Así, tanto las declaraciones de Héctor Ramírez Pérez en día 12-04-2002 (Afortunadamente tuvimos un gran arma que son los medios de comunicación) como la posterior de Otto Neustall17 (El día 10-04-2002 ya se habla de muertos para el día siguiente durante la marcha, y en el video previo ya se adelanta su número) señalan una planificación de una masacre que debió ser denunciada y evitada por RCTV, y no promovida y difundida como en efecto lo realizó éste Canal.
Asimismo, RCTV efectuó durante los días del golpe de estado de Abril 2002, prácticas de Linchamiento mediático: tanto la Locutora de su noticiero estelar, como personas invitadas a participar en dichos espacios, mencionaban listas de centenares de personas proclives al gobierno cuya detención era públicamente solicitada y esperada, y en vivo saludaban eufóricamente la violación de la integridad personal de funcionarios del Gobierno Bolivariano (casos de Rodríguez Chapín y Tarek William Saab, sólo para citar los más notorios).
c) Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Este es el Derecho más permanentemente violado por narradores de noticias, comentaristas, entrevistadores y personas invitadas a participar en programas de noticias, de opinión (e inclusive, producciones dramáticas, humorísticas, y películas importadas por el Canal para su transmisión) hasta la fecha actual, en detrimento del Presidente Chávez, su familia, ministros, seguidores políticos, simpatizantes, e inclusive, contra personas no posicionadas contra el Gobierno o el Proceso revolucionario sin estar tampoco a favor.
d) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
RCTV promovió (y permitió que otros promovieran) las Guarimbas, las cuales al impedir el Derecho al Libre Tránsito, derivaron en la violación de otros Derechos Fundamentales (Derecho a la Vida, a la Salud, al Trabajo, a la Educación). Las Guarimbas consistieron en cierres intencionales y sistemáticos de vías públicas (y sus accesos) en las urbes de las principales ciudades del país, a consecuencia de lo cual personas que se trasladaban (solas o junto a otras) a centros médico-asistenciales o emergencias hospitalarias fallecieron o fueron irremediablemente afectadas en su salud; perdieron sus fuentes de trabajo o fueron gravemente afectadas en sus actividades económicas (con consecuencias negativas derivadas en términos de salud, alimentación, seguridad personal, etc); padecieron graves carencias alimentarias; fueron gravemente afectadas en sus actividades estudiantiles o académicas, etc.
e) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
En la programación de RCTV durante los días del Golpe de Estado tanto la Locutora de su noticiero estelar, como personas invitadas a participar en dichos espacios, solicitaban a las Misiones Diplomáticas no conceder asilo a funcionarios del Gobierno democráticamente electo del Presidente Chávez, sin requisitoria alguna por Tribunal Penal alguno.
f) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. RCTV pretende usurpar la señal televisiva que le fue entregada en concesión por el Estado venezolano (propietario legal y legítimo de la misma), privando a éste del Derecho de Disponer de ella según la utilidad pública y social que éste determine. El espacio de la radiodifusión y la televisión pertenece en propiedad a la República, la cual puede otorgar o revocar el derecho a su uso mediante concesiones discrecionales.
g) Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Este fue el Derecho más violentado por RCTV durante los días del Golpe de Estado de Abril 2002 (sobre todo los días 13 y 14 de Abril), a través del Apagón Comunicacional. La política del Canal RCTV fue la de trasmitir la idea que todo estaba tranquilo en Caracas y el resto del país, cuando la realidad era opuesta. Fue una censura aplicada a todo un país, por lo que los venezolanos lo ignoraban lo que sucedía en él, o poniéndole una mordaza a la sociedad. No informa ni condena los hechos perpetrados contra otros Medios de Comunicación por su afiliación con el Gobierno Bolivariano. Así, el Gobernador opositor Enrique Mendoza ordena clausurar el Canal 8 (Canal público estadal, cortando la principal señal de comunicación del Estado venezolano), la Guardia Nacional allana las oficinas de Venpres (Agencia estatal de Noticias); grupos armados (de la Alcaldía opositora de Alfredo Peña) irrumpe, allanan y cierran la televisora Catia TV y la Radio Perola, todo lo cual constituyen flagrantes y gravísimas violaciones de los derechos de Libertad de Expresión y de Información, que son totalmente silenciados por RCTV.
Otros hechos que fueron (o son) censurados explícitamente por RCTV:
1. interfieren y desaparecen del aire la cadena informativa del Presidente Chávez que comienza el 11 de abril a las 3:45 pm. facilitando así el Golpe de Estado;
2.Censura de denuncia del golpe hecha por el Fiscal General Isaías Rodríguez. Según este los medios se hicieron cómplices del Golpe de Estado al no denunciar oportunamente los hechos que ocurrían durante la Dictadura;.
2. Censura de la declaración constitucionalista del General Baduel;
3. Censura de las manifestaciones populares a favor del retorno del Presidente (a pesar de que explícitamente la gente lo exigía) y de los pronunciamientos de las Fuerzas Armadas a favor de la Constitución.
4. Censura todo contenido adverso al Golpe de estado el 12 de Abril. Censuran cualquier actividad de los simpatizantes del Presidente Chávez, prohibiendo la declaración de éstos en pantalla, lo que obliga a la renuncia del Gerente de Producción del noticiero de RCTV, El Observador, el cual es así mismo vetado. Los gremios de comunicadores (Colegio Nacional de Periodistas, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa) no solo no lo defendieron, lo rechazaron.
5. Censura de comunicadores que son despedidos o vetados por el Canal RCTV al no alinearse con su Línea Editorial antigubernamental, frente a lo cual los organismos gremiales nunca se pronuncian.
6. Los 18 mil miembros del Sindicato de Trabajadores de la Televisión (integrados desde Septiembre de 2004 a la Unión Nacional de Trabajadores bolivariana) no reciben ninguna cobertura en RCTV. RCTV expresa la opinión de sus dueños, no de sus trabajadores, violando así los arts. 57 y 58 de la Constitución, y el art. 15 del Código de Ética del Periodista Venezolano.
h) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Los Directivos de la Empresa 1 BC, propietarios de RCTV, no sólo nunca condenan el Golpe de Estado, sino que hasta se reúnen con el Dictador Pedro Carmona para darle su apoyo. Como testimonia José Gregorio Vásquez, viceministro de la Secretaría del Gobierno de Carmona Estanca, el día 13-04-2002, luego del Golpe de Estado) alrededor de las 12 pm. El Sr. Marcel Granier (Presidente de 1 BC) se reunió con Pedro Carmona Estanca, en calidad de vocero de los medios venezolanos. Esto nunca ha podido ser desmentido. El papel de RCTV fue el de legitimar el Golpe de Estado, cosa que hicieron antes, durante y después del mismo.
Esta censura del RCTV contra comunicadores no es nueva: en estos tiempos en que se vence la concesión otorgada por el Estado para que dicha televisora opere, el Canal ha pretendido recuperar personajes importantes de la Televisión venezolana, que pretendidamente ayudaron a construir la Dignidad Patrimonial del mismo, como el Locutor Renny Ottolina. Sin embargo, fue precisamente la Dignidad Moral (más que patrimonial) de dicho locutor y productor independiente de TV la que fue censurada violentamente, y que él mismo denunció públicamente en su último Programa de Televisión.
La lista de violaciones es más extensa, pero como es doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (y jurisprudencia de la Corte Interamericana) con una sola violación basta para decidir. Existirá quien cuestione el carácter de un Empresa privada de Televisión como responsable de la violación de los Derechos Humanos. Quien así lo sostenga habrá que recordarle que uno de los Principios consagrados en la Cumbre de Derechos Humanos celebrada en Viena es precisamente el de la Progresividad, lo cual supone que los conceptos se adecuan a las nuevas realidades de existencia de Entidades con el Poder suficiente para lesionar la Dignidad de las personas. De hecho, además del caso mencionado de Ruanda, ya se han adelantado en nuestro Continente Americano acciones judiciales contra Empresas por violación de los Derechos Humanos
Pero aún, suponiendo que esto no sea posible, de conformidad con un concepto clásico (quizás ya superado por las actuales realidades sociopolíticas y económicas de América y el Mundo) de los Derechos Humanos, la responsabilidad de garantizar los Derechos Humanos permanente en los Estados y Gobiernos. En ese sentido, el Gobierno no está facultado para permitir la violación de las disposiciones legales relativas a Derechos Humanos, y en particular, a la Libertad de Expresión de la ciudadanía venezolana. En consecuencia, el Estado venezolano, como responsable en materia de Derechos Humanos y garante de la Libertad de Expresión (de conformidad con sus obligaciones internacionales en dicha materia), no puede permitir la continuación de dicha práctica lesiva de la Dignidad Humana.
RCTV (y otros Medios de Difusión masiva) abusaron del Derecho a la Libertad de Expresión y de Información cuando se suma a la unánime ofensiva contra el Presidente Chávez, que luego se torna llamamiento al golpe de estado o al magnicidio, como tema esencial de la oposición mediática. Sin embargo, ningún medio fue jamás clausurado, censurado ni suspendido a pesar de sus cotidianas campañas de injurias, falsedades y llamamientos a la sublevación; realidad que incluso hasta Marta Colomina (una conocida opositora del Gobierno del Presidente Chávez) llegó a admitir públicamente, al decir que:"Afortunadamente en Venezuela, independientemente de la tendencia autoritaria del discurso -no del hacer- del Presidente Chávez, tenemos que decir que hay absoluta libertad de expresión".
Los medios abusaron de la libertad de expresión y se excedieron en el ejercicio de este derecho (cosa que hasta organizaciones venezolanas de Derechos Humanos independientes han reconocido)30.
Para concluir, queda demostrado por todos los argumentos anteriores que:
a) Que ningún grupo o persona (o empresa o dueño de ella) puede utilizar algún Medio para atentar contra la Dignidad Humana;
b) Que en ningún caso se puede querer hacer valer un derecho (pretendidamente propio) en detrimento de los derechos de los demás;
c) Que los derechos que puedan ejercerse no son absolutos, pues pueden existir limitaciones legales para su ejercicio, en aras de garantizar la Dignidad Humana.
Según la Jurisprudencia internacional en materia de Derechos Humanos, las autoridades nacionales están mejor situadas para determinar las necesidades y los riesgos existentes, a fin de establecer las medidas oportunas y eficaces para el mejor cumplimiento de sus compromisos internacionales.
Por lo tanto, en este caso, en ejercicio de sus facultades legales y para garantizar la plena Libertad de Expresión y de Información para toda la población venezolana, el Estado venezolano está facultado para discrecionalmente revocar la concesión otorgada a la Empresa 1BC, porque ésta utilizó la frecuencia - a través del Canal de Televisión RCTV- otorgada por el mismo Estado, para promover y permitir la promoción de múltiples y continuadas violaciones de los Derechos Humanos.
La libertad de expresión es de todos, no de una empresa.
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